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Órganos del Comité de Agentes del Mercado

Los órganos del Comité de Agentes del Mercado son el pleno, el presidente y el secretario. 

 

  • El pleno:

         El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y, en sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten el operador del mercado o al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión y los motivos por lo que lo solicitan. 

         La convocatoria se realizará por correo electrónico que se remitirá a los miembros titulares con un mínimo de 72 horas de antelación, salvo urgencia debidamente justificada. La convocatoria será realizada por el presidente y se acompañará el orden del día, en el que se harán constar los asuntos a tratar en la sesión correspondiente. 

         Deberá incluirse en el orden del día de la sesión cualquier asunto cuando así sea solicitado por al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes con 48 horas de antelación y los motivos por los que lo solicitan. 

         Las reuniones serán preferiblemente telemáticas y los debates se desarrollarán bajo la dirección del presidente o de quien le sustituya. 

         Los acuerdos quedarán válidamente adoptados por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión. 

         La delegación deberá efectuarse para cada reunión por el vocal titular o en su defecto por su suplente y no surtirá efectos si concurre cualquiera de ellos. 

         Los acuerdos adoptados en las reuniones se consignarán en las actas que extenderá el secretario con el Visto Bueno del presidente. Cualquier miembro que desee dejar constancia de posiciones particulares podrá hacerlo comunicándoselo al secretario formalmente y por escrito en los tres días siguientes a la sesión. 

 

  • El presidente:

         El presidente del Comité de Agentes del Mercado presidirá las reuniones del pleno, dirigirá los debates y acordará la convocatoria de las  reuniones ordinarias y el contenido del orden del día. 

         El presidente del Comité será designado, mediante sorteo entre las asociaciones miembros del Comité. Aquella asociación que resulte designada para presidir no participará en los sucesivos sorteos durante cuatro años desde su designación. 

         La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la condición de miembro del Comité. 

         La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos de ausencia del titular. 

         El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado. 

 

  • El secretario:

          Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren, consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de los acuerdos del Comité de Agentes. 

          Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el operador del mercado.