Las funciones que desempeña el Operador del Mercado Ibérico se clasifican en:

Sobre el funcionamiento de los mercados
  • La recepción de las ofertas de venta emitidas para cada período de programación por los distintos agentes que participan en el mercado diario de energía eléctrica.
     
  • La recepción de las ofertas de adquisición de energía.
     
  • Recibir de los agentes que participan en los mercados de energía eléctrica la información necesaria, a fin de que su energía contratada sea tomada en consideración para la casación y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del mercado.
     
  • La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.
     
  • Realizar la casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más barata hasta igualar la demanda en cada período de programación.
     
  • La determinación de los distintos precios de la energía resultantes de las casaciones en el mercado diario de energía eléctrica para cada período de programación y la comunicación a todos los agentes implicados.
     
  • La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse en virtud de los precios de la energía resultantes de las casaciones y de aquellos otros costes que reglamentariamente se determinen.
     
  • Comunicar al operador del sistema las ofertas de venta y de adquisición de energía eléctrica, realizadas por los distintos agentes que participan en los mercados de energía eléctrica de su competencia, para cada uno de los períodos de programación.
     
  • Comunicar al operador del sistema todas las altas, bajas y modificaciones de agentes y, en su caso, unidades de oferta, con la antelación suficiente para la adecuada actualización de los sistemas de información.
     
  • La definición, desarrollo y operación de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia de las transacciones que se realicen en el mercado diario e intradiario de producción.
Sobre las reglas del mercado y el contrato de adhesión
  • Proponer para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado de producción.
     
  • La presentación para su aprobación de las modificaciones de las Reglas y del Contrato de Adhesión a las mismas.
     
  • La exigencia a los agentes del mercado de acreditar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias para su actuación.
     
Sobre la información a los agentes del mercado
  • En relación con los resultados de la casación, la comunicación a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición.
     
  • La comunicación a los agentes del mercado del precio marginal de la energía eléctrica, en el mercado diario y en las sesiones del mercado intradiario, así como de los precios finales de la energía eléctrica.
     
  • La comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud de los resultados de la casación de ofertas en los mercados diario e intradiarios.
     
  • Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes del mercado, de acuerdo con las normas aplicables.
     
Sobre la información a terceros
  • La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario.
     
  • La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por agente y mes natural del mercado de producción de energía eléctrica una vez transcurrido un mes desde el último día de aquél al que se refieran.
     
  • La publicación mensual de las ofertas presentadas por los agentes en cada uno de los mercados diario e intradiario una vez transcurridos tres meses desde el final del mes al que se refieran.
     
  • Informar públicamente sobre la evolución del mercado con la periodicidad que se determine.
     
  • Publicar los índices de precios medios con carácter horario del Mercado Diario e Intradiario. Asimismo, publicará por vía telemática la información relevante en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
     
  • Calcular y publicar el precio final medio del mercado de producción de energía eléctrica, así como las componentes del precio final.
     
Sobre los principios de independencia, transparencia y objetividad
  • Adoptar las medidas y acuerdos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de las limitaciones de participación directa o indirecta en el capital social de la Compañía, incluso mediante la compraventa, obligada para el partícipe interesado, de la participación determinante del incumplimiento de dicha disposición legal.
     
  • Elaborar y hacer público el código de conducta del operador del mercado.
     
  • Comunicar a la autoridad competente cualquier comportamiento de los agentes del mercado que pueda suponer una alteración del correcto funcionamiento del mismo.