Comité de Agentes del Mercado (CAM)
El Comité de Agentes del Mercado (CAM) es un órgano de gran importancia para el Operador del Mercado, que tiene por objeto la supervisión del funcionamiento de la gestión económica del sistema y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica.
Acorde con la regulación del mercado, las funciones del CAM son:
- Realizar el seguimiento del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.
- Conocer, a través del Operador del Mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario.
- Proponer al operador del mercado las reglas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa del mercado diario e intradiario.
- Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.
- Obtener información periódica del Operador del Mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
- Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.
La estructura del CAM está regulada de la siguiente manera:
- Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
- Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
- Un representante de los agentes que actúan como representantes.
- Un representante de los comercializadores no residentes.
- Dos representantes de los comercializadores de referencia.
- Cuatro representantes de los comercializadores.
- Tres representantes de los consumidores.
- Dos representantes del «OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)».
- Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros titulares.
Como establece la regulación, los miembros del CAM serán representantes de las asociaciones más significativas de cada una de las actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario de producción.
Puede obtener la composición actual del CAM pulsando sobre el siguiente enlace:
Puede obtener el texto del acuerdo por el que se establece el sistema de elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité de Agentes del Mercado pulsando sobre el siguiente enlace:
Sistema de atribución rotatoria de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El CAM dispone de un reglamento interno de funcionamiento, en el que se establece la periodicidad de las sesiones, el procedimiento de convocatoria y el procedimiento de adopción de acuerdos.
Puede obtener el texto del Reglamento Interno del Comité de Agentes del Mercado pulsando sobre el siguiente enlace:
Acuerdos y presentaciones
Información publicada a solicitud del Comité de Agentes del Mercado.