Facturación

¿Quién es la contraparte de la factura?

Desde enero de 2016 el operador del mercado es contraparte de las operaciones en el mercado, de modo que se convierte en comprador ante los vendedores, y es el vendedor ante los compradores.

¿Quién expide la factura por mis compras y mis ventas en el mercado?

El operador del mercado expide facturas en nombre y por cuenta de las entidades suministradoras de energía, como proveedores, siendo el operador del mercado el destinatario de la operación. Asimismo, expide facturas, como proveedor, por las entregas efectuadas a cada adquirente de energía, que figura como destinatario de la factura.

¿Los datos de facturación son confidenciales?

Los datos de facturación de los agentes del mercado son confidenciales, por ello no se pueden facilitar al agente por medios no seguros, entre los que se incluye el correo electrónico. Toda la información está accesible en el Sistema de Información del Operador del Mercado accesible con certificado digital de acceso.

¿Cuántas facturas voy a recibir por mis actividades en el mercado?

A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como Comercializador, Consumidor Directo en Mercado o representación de estas actividades, se les facturará por separado cada una de estas actividades. En adelante nos referiremos a agente-actividad.

No se harán facturas separadas por unidades.

 

¿A quién se factura, al representante o al representado?

Según sea el tipo de representación en el mercado se facturará al representante o al representado.

  • Representación en nombre propio y por cuenta ajena:

          La facturación se realiza al representante

  • Representación en nombre y por cuenta ajena: 

          La facturación se realiza al representado

¿Qué transacciones se incluyen en las facturas?

Las facturas diarias incluyen todas las transacciones correspondientes al mercado diario, al mercado intradiario por sesiones y al mercado intradiario continuo para un mismo día de entrega.

¿Cuáles son los plazos de facturación?

El operador del mercado pone todos los días hábiles a disposición de los agentes del mercado las facturas correspondientes a cada uno de los días previos cuyas liquidaciones y facturaciones no hubieran sido publicadas.

En el Sistema de Información del Operador del mercado figura la hora en que se publican las facturas.

¿En qué formato se expide la factura?

La factura es expedida de forma electrónica, utilizando una firma electrónica avanzada del operador del mercado y se publica en formato XML en el Sistema de Información del Operador del Mercado, aunque también se puede visualizar en PDF.

Disponen de más información en la documentación disponible en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cómo se accede a las facturas?

Las facturas se pueden descargar desde el Sistema de Información del Operador del Mercado. De ese modo se mantiene la confidencialidad.

Disponen de más información en la documentación disponible en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cómo puedo acceder a la información resumida de las facturas?

En el Sistema de Información del Operador del Mercado disponen de consultas con las que poder obtener un resumen de todas las facturas por ventas y compras en el mercado expedidas en un periodo.

¿Qué impuestos aplican en las facturas?

Las facturas del operador del mercado incluyen los correspondientes impuestos: I.V.A. (de acuerdo con las reglas que aplican a las entregas de electricidad) y en el caso de los consumidores directos, gestores de cargas o sus representantes, cuando el consumo está en territorio español, el impuesto especial sobre la electricidad que les corresponde.

Las reglas que aplican a las entregas de electricidad en relación con el IVA y el Impuesto especial sobre la Electricidad se encuentran recogidas en la normativa del IVA, entre ellas la Directiva 2006/112/EU y la Ley 37/1992, y del IE, Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

¿Cuál es la normativa que regula la aplicación de la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad?

El Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio por el que se aprueba el reglamento de Impuestos Especiales establece:

Artículo 145. Procedimiento para la aplicación de la reducción de la base imponible:

  1. Para la aplicación de la reducción establecida en el artículo 98 de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen las actividades con derecho a la reducción presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación de cada establecimiento una comunicación por cada una de las actividades que cumplen los requisitos para poder gozar de dicho beneficio fiscal. ../..

      2. Una vez recibida la comunicación, la oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción en el Registro territorial que deberá ser exhibida al suministrador            de la electricidad para que éste pueda efectuar dicho suministro con la correspondiente reducción.

¿Cuáles son los requisitos para que OMIE me pueda aplicar la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad?

Para que se pueda aplicar la reducción de la base imponible del Impuesto el agente deberá enviar a OMIE la tarjeta de inscripción en el Registro territorial.

Adicionalmente, para poder aplicar la reducción del 85% en la base imponible del IE, es necesario que el CUPS con derecho a dicha reducción pertenezca a una unidad a la que se liquida que no incluya otros CUPS sin derecho a reducción o con derecho a dicha reducción en un porcentaje de su consumo distinto.

Para ello es necesario que el agente que tiene derecho a la reducción indique a OMIE cuál es la unidad física en la que se integra dicho CUPS.

Dado que OMIE no dispone de información de los CUPS, OMIE solicitará a REE confirmación de que en la unidad física indicada no se integran CUPS con distinto derecho a reducción.

La reducción se aplicará una vez se disponga de toda la información, y nunca para sesiones que ya hubieran sido casadas.

¿Cómo puedo solicitar información para la auditoría de mi empresa?

Esta solicitud debe realizarse exclusivamente a través del sistema de información del Operador del Mercado, y deben indicar el periodo para el que desean el informe.

¿Qué información contiene el Informe de datos para auditoría?

El informe de datos de auditoría contendrá los datos de las facturas de mercado, retribución del operador del mercado y servicio REMIT, en su caso, cuya fecha de expedición esté comprendida en el periodo que solicitan, así como los movimientos de efectivo, incluyendo garantías en efectivo, e incidencias en los pagos y cobros en ese periodo.

¿Cuándo se publicará el informe de datos para auditoría?

La tramitación se realizará de acuerdo con los “Horarios y plazos para la aceptación de solicitudes de los agentes”, publicado en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Dónde se publicará el informe de datos para auditoría?

La información de datos de auditoría se publicará en el Sistema de Información del Operador del mercado en formato PDF firmado digitalmente por representante de OMIE. Disponen de más información en la documentación disponible en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cómo sé si mi solicitud de datos para auditoría ha sido tramitada?

Cuando la solicitud haya sido tramitada por OMIE, el agente recibirá una tarea en el Sistema de Información del Operador del Mercado indicativa de que su solicitud ha sido aceptada o rechazada.

¿Cómo debo actualizar mis datos del agente?

Los cambios en los datos del agente (personas de contacto, emails, cuenta bancaria, datos de facturación, etc) deben ser realizados bien por el propio agente o por su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cuáles con los horarios y plazos para la tramitación de mis solicitudes?

Los horarios para responder a las solicitudes realizadas por los agentes marcan los límites de tiempo en que el Operador del Mercado se compromete a tramitar dichas solicitudes actuando con la mayor diligencia y buena fe, y siempre respetando rigurosamente el orden para su aceptación o rechazo atendiendo al momento de recepción de la solicitud y de la información necesaria para su gestión. En situaciones excepcionales el operador del mercado podría no cumplir los plazos, por ejemplo, cuando se produzca la acumulación de un número elevado de solicitudes no previstas.

¿Dónde puedo encontrar más detalles sobre la facturación?

Disponen de más información sobre el proceso de facturación en las reglas del mercado a las que pueden acceder en el menú “Normativa del Mercado” → ”Reglas OMIE”.

¿Dónde puedo encontrar la información necesaria para la presentación del modelo 347?

OMIE presenta los Libros Registros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) por lo que no está obligada a presentar la Declaración del Modelo 347.

No obstante, les informamos que las cantidades objeto de declaración por OMIE para la empresa a la que representan en relación con las operaciones en el mercado diario e intradiario están a su disposición en el Web de agentes del mercado (www.mercado.omie.es), en el siguiente apartado:

  • Liquidaciones Mercado >  Datos de Facturación > Resumen facturas de un periodo