Retribución de OMIE

¿Cómo se retribuye al operador del mercado?

La retribución del operador del mercado de cada año se establece en la correspondiente Orden Ministerial en la que se determinen los cargos del sistema eléctrico para dicho año. En dicha normativa se establece que dicha retribución:

  • Se financiará con los precios que cobre el operador del mercado a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
  • Será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado.
¿Qué debe pagar un productor por participar en el mercado de producción?

Los productores de energía eléctrica deben pagar al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija (que se fija en la Orden de Peajes de cada año, expresada en euros/MW) por su potencia disponible. Se considera que el devengo de la obligación de pago correspondiente se produce cuando una instalación esté dada de alta el día 1 de cada mes.

OMIE calcula la retribución que corresponde a cada propietario de instalación de producción o representante en nombre propio considerando la información disponible en la base de datos del Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital. La potencia disponible se calcula aplicando a la potencia neta (o instalada) de cada instalación, el valor del coeficiente medio de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología correspondiente y que establece la Orden Ministerial de cada año.

¿Cuánto paga un comercializador, consumidor directo o gestor de cargas por participar en el mercado de producción?

Los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad deben pagar al Operador del Mercado una cantidad mensual fija (que se fija en la Orden Ministerial de cada año, expresada en euros/MWh) por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.

En el cálculo se considera la información disponible en el sistema de OMIE correspondiente al último programa horario final (PHF) de cada hora que no haya sido anulado (bien por los operadores del sistema o por el operador del mercado) y en su defecto el PDVD.

¿Dónde puedo consultar el detalle de la liquidación de la retribución?

En el Sistema de Información del Operador del Mercado disponen de consultas en las que poder obtener el detalle del cálculo de la retribución de OMIE para cada una de las instalaciones de producción o bien de las distintas unidades de oferta de comercialización o consumidores directos.

¿Cómo se factura la retribución de OMIE?

OMIE facturará mensualmente la retribución de OMIE que corresponda a cada agente no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes siguiente. Para la elaboración de la factura OMIE tendrá en cuenta la información societaria disponible en el operador del mercado.

La factura es expedida de forma electrónica, utilizando una firma electrónica avanzada del operador del mercado y se publica en formato XML en el Sistema de Información del Operador del Mercado, aunque también se puede visualizar en PDF.

Disponen de más información en la documentación disponible en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Dónde se publicará la factura de la retribución de OMIE?

Las facturas se pueden descargar desde el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cómo debo pagar la factura de la retribución de OMIE?

OMIE podrá integrar el pago mensual en la nota de abono o cargo del mercado diario de producción del Participante en el Mercado.

En caso de que el Participante en el Mercado no tenga nota de cargo y abono semanal, deberá abonar directamente el pago en la cuenta que figura en la factura.