Régimen Económico de Energías Renovables (REER)

Requisitos previos

¿Cómo doy de alta las unidades que contendrán las instalaciones del REER?

De acuerdo a la normativa, las instalaciones adscritas al REER deben disponer de una relación 1:1:1 <> UOF:UFI:CIL durante toda la vida de la instalación en el régimen.

Esta relación debe tenerse antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación o antes de la fecha de expulsión del régimen, para que la instalación pueda continuar con el proceso de inscripción en el registro del régimen económico de energías renovables en estado de explotación. Además, cualquier posible cambio en la asociación de unidades de la instalación debe mantener una relación 1:1:1 <> UOF:UFI:CIL  hasta que la instalación abandone el REER, sea por renuncia voluntaria, alcance de hitos de finalización del régimen económico o por expulsión.

Para cualquier duda relacionada con el alta de Unidades Ofertantes (UOF) o Unidades Físicas (UFI), existen un apartado que explica con detalle el proceso a seguir: Alta de agentes y alta y modificación de unidades | OMIE.

¿Cuándo puedo empezar a vender energía?

De acuerdo con la normativa, las unidades ofertantes con un CIL que va a inscribirse en estado de explotación en el REER, deberán previamente haber negociado en alguno de los mercados del Operador del Mercado.

Esto supone que, para que el Operador del Mercado pueda emitir un certificado de venta favorable, la UOF debe haber negociado energía antes de la fecha límite de disponibilidad o antes de la fecha de expulsión del régimen, según corresponda.

Liquidación

¿Cuándo se realizará la liquidación del REER?

El cálculo provisional de las anotaciones del REER se realiza tras la casación de cada mercado o ronda de negociación del mercado intradiario continuo. La liquidación final del día de entrega se realiza tras la recepción por OMIE del fichero enviado por REE con las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al REER. Por lo que a partir de las 04:00 a.m. del día D+1, aproximadamente, se podrán consultar los resultados de la liquidación provisional del día D. 

Los resultados de la liquidación del REER se integran en la liquidación diaria junto con la liquidación por las operaciones realizadas en el mercado diario e intradiario. 

La publicación de la liquidación diaria del día D, que se acompaña de las facturas de compra y venta, continuará realizándose el siguiente día hábil antes de las 10:00 a.m. hora española.

Soy titular de una instalación de producción adscrita al REER, ¿cómo puedo comprobar que a mi unidad de oferta se le está liquidando el REER?

Los agentes pueden consultar sus anotaciones en cuenta y liquidaciones en las consultas del web de agentes de OMIE, así como en la descarga del fichero de anotaciones en formato xml. Las anotaciones en cuenta resultantes del REER se apuntan en un nuevo segmento de liquidación de código “S.REER”.

Si no realizo compras en el mercado con mis unidades de adquisición, ¿tendré obligaciones de pago por el REER?

Para los titulares de unidades de adquisición nacionales, el coste o ingreso correspondiente a la liquidación del operador del mercado del REER les será repercutido en proporción a su energía en el último programa horario final después del mercado intradiario continuo. A aquellos titulares de unidades de adquisición nacionales que adquieran su energía exclusivamente mediante contrato bilateral y no participen en los mercados diario e intradiario, estarán sujetos al pago/cobro del excedente/déficit de las liquidaciones del REER, y se les realizarán las correspondientes anotaciones en cuenta.

¿Cómo se incluirá la liquidación del REER en las liquidaciones del mercado diario e intradiario?

Los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de las liquidaciones del REER, tanto para los perceptores del ajuste como para los titulares de las unidades de adquisición a los que se les repercuta el coste o ingreso del ajuste, se incorporarán en un nuevo segmento de liquidación de código “S.REER”, y se incluirán en los ficheros xml de anotaciones diarias actuales que están disponible en el web de agentes de OMIE, a través de consulta y mediante el centro de descargas, así como en las consultas de anotaciones y liquidaciones habituales del menú "Liquidaciones > Resultado de las liquidaciones”. 

 

El fichero xml de ANOTACIONES_LIQ integrará los siguientes conceptos en lo que respecta al nuevo segmento del REER:   

Segmento = “S.REER” 

Cuenta = “C.REER” 

Signo = “0” 

CodMagnitud = “ECREER” (para las unidades de adquisición) /”EVREER”  (para las instalaciones de producción) 

CodPrecio = “EPREER” 

CodConcepto = “EDCREER”/”EOPREER” (derechos de cobro y obligaciones de pago respectivamente) 

 

Tienen la descripción de este fichero en el documento de intercambio de ficheros a través de la siguiente ruta del web de agentes: 

www.mercado.omie.es > Ayuda y Documentación > Documentación básica: Modelo de datos y publicación de información > Descripción de los Formatos de Intercambio de Información entre OM y AM, versión 2.3, del 01/12/2017 (Volumen II - Datos de Liquidaciones).

¿Puedo reclamar a la liquidación del REER?

Dicha funcionalidad está disponible en el web de agentes en el menú: 

  • Liquidaciones > Reclamaciones > Insertar reclamación 

Debiendo seleccionar en el desplegable “REER” como el segmento reclamado. Los plazos para reclamar a las liquidaciones son los establecidos en las reglas del mercado. 

Facturación

¿Habrá facturas separadas para el REER?

No habrá facturas separadas para el REER. Los importes del ajuste se integrarán como un mayor o menor importe en las actuales facturas diarias en XML por las operaciones en el mercado.

¿Cómo se reflejarán las liquidaciones en las facturas diarias del mercado?

El importe percibido por las instalaciones con derecho a ajuste se integrará en su factura de venta en el mismo concepto en el que actualmente se incluyen sus ventas de energía. Si como consecuencia de sus operaciones en los mercados a la instalación se le generase una obligación de pago, se integraría en la factura de compra.

En el caso de las unidades de adquisición nacionales a las que se les repercuta el coste del déficit, el importe se integrará en su factura de compra como un mayor importe en el mismo concepto que sus compras actuales. Si como resultado del ajuste percibiesen un ingreso, se integraría en su factura de venta.

Cobros y Pagos

El importe de los pagos derivados del REER ¿se integra en los pagos del mercado?

Al incluirse los importes del REER en las facturas diarias, éstos se integran junto con los importes por las operaciones realizadas en los mercados diario e intradiarios.

A aquellos titulares de unidades de adquisición nacionales que adquieran su energía exclusivamente mediante contrato bilateral se les generará una nota de abono o cargo que, en caso de resultar deudora, deberá ser abonada con anterioridad al día de pagos antes de la hora límite establecida (10:00 AM hora española).

¿Qué sucede si un titular de una unidad de adquisición incumple el pago del importe de las liquidaciones del REER?

Si un titular de una unidad de adquisición incumpliera el pago de la liquidación del excedente/déficit del REER, el operador del mercado ejecutará sus garantías y en caso de que éstas no fueran suficientes, prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones perceptoras del ajuste en proporción al saldo acreedor del importe del ajuste a percibir por dichas instalaciones. El operador del mercado comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los incumplimientos de pago que se produzcan.

Garantías

¿Qué cubre el requerimiento de garantías del REER?

 Los requerimientos de garantías del REER cubren las obligaciones de pago derivadas del mecanismo para los días que se encuentran aún en negociación, desde que se inicia dicha negociación para un día de entrega hasta que se realiza la liquidación del REER para dicho día, proceso que se realiza una vez finalizada completamente la negociación del día de entrega. 

Una vez realizada la liquidación del REER, las obligaciones de pago asumidas por este concepto pasan a consumir garantías de crédito del agente, desplazándose la cobertura del requerimiento de garantías al siguiente día de entrega del que se inicia la negociación. 

Seguimiento_gtias_requerimientos

 

¿Cuándo comenzarán los requerimientos de garantías del REER?

La publicación del los primeros requerimientos de garantías se realizará con antelación suficiente, antes del inicio de la liquidación de la primera unidad adscrita al régimen, para que los agentes puedan preveer dichos requerimientos en su balance de garantías.

La fecha de entrada al régimen de las unidades adjudicadas es tentativa y OMIE no tendrá la fecha definitiva hasta que el proceso de inscripción en estado de explotación al REER sea comunicado oficialmente por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Con la entrada del REER, ¿qué agentes están obligados a aportar garantías para cubrir las obligaciones derivadas de dicho mecanismo?

Los agentes titulares de unidades de adquisición asumirán obligaciones de pago derivadas de la liquidación del REER, las cuales deberán ser cubiertas atendiendo a los requerimientos de garantías que calculará y solicitará el Operador del Mercado a cada agente. Existirá un único requerimiento por agente por el total de sus unidades de adquisición, que cubrirá los días de entrega de energía en negociación, para los cuales aún no se ha realizado la liquidación del REER. Una vez cerrada la negociación de un día de entrega, las obligaciones de pago asociadas a dicha liquidación diaria deberán ser cubiertas con garantías hasta la fecha pago

Los agentes podrán consultar en todo momento, a través del sistema de información del operador del mercado, el requerimiento de garantías realizado en concepto del REER en cada momento, así como el estado de cumplimiento. 

¿Qué garantías necesito para cubrir los requerimientos y liquidaciones derivadas del REER?

Las garantías necesarias para cubrir la operación del REER deben ser al menos, el volumen de garantías de estos dos apartados: 

  • Requerimiento de garantías (Garantía de Operación) 

Es un requerimiento de garantías que se realiza a todos los agentes titulares de unidades de adquisición en base al Precio de Riesgo de Ajuste y la potencia máxima de sus unidades de adquisición, sujetas a este mecanismo. Este requerimiento cubre los días cuya negociación se encuentra activa y no se ha llevado a cabo la liquidación del ajuste. Se retiene de las garantías aportadas por el agente para operar en el mercado diario e intradiario. 

  • Cobertura de las obligaciones de pago del mecanismo (Garantía de Crédito) 

La liquidación del REER genera obligaciones de pago para todos los agentes titulares de unidades de adquisición, en base a la energía programada horaria en el PHF. Estas obligaciones de pago se incluirán en las facturas diarias de compra del agente y retendrán automáticamente garantías hasta el momento que se confirme el pago semanal del agente, por lo que deberán dimensionarse las garantías para cubrir las obligaciones de pago del REER de un periodo mínimo de 10 días. 

 

¿Cómo se calculan los requerimientos de garantías para el REER?

Según establece el artículo 10 del RDL 10/2022 y el DL 33/2022 portugués, los requerimientos de garantías se calcularán en función de la potencia máxima de las unidades de adquisición menos las exenciones declaradas por los agentes, valoradas al denominado precio de riesgo. 

GAJ

La metodología de dicho precio de riesgo se encuentra descrita en la regla 53.7.3.2 en el anexo I del RDL10/2022. El operador del mercado ha modificado alguno de los parámetros de cálculo por instrucción, las cueles se pueden consultar en el siguiente enlace Reglas OMIE | OMIE 

Estoy obligado a aportar garantías para el REER, ¿tengo que aportar garantías financieras adicionales para cubrir los requerimientos por este nuevo concepto?

Los requerimientos de garantías para el REER serán retenidos de las garantías que el agente formaliza ante el Operador del Mercado para operar en el mercado diario e intradiario.

En el caso de que un agente no disponga de un excedente de garantías suficiente para cubrir el requerimiento en el momento del cálculo, dicho requerimiento quedará pendiente de cumplimiento, situándose el balance de garantías del agente en negativo. En esta situación, será necesario que el agente formalice nuevas garantías para cubrir el requerimiento pendiente, así como futuras ofertas de compra que desee realizar.

Aunque en el día de cálculo del requerimiento el agente disponga de excedente para cumplir el requerimiento de garantías para el REER, durante la semana las diferentes obligaciones de pago por la actuación en el mercado y la liquidación del REER pueden llevar a que el agente quede en situación de garantías negativas, al ser superior la suma de la garantía de crédito (obligaciones de pago) y el requerimiento de garantías a las garantías formalizadas. En dicha situación se considerará el requerimiento como incumplido desde la fecha en la que él excedente del agente es negativo.

Los agentes deberán valorar en todo momento su situación de garantías y previsión de compras para aportar las garantías para el mercado que consideren necesarias, para dar cumplimiento a los requerimientos por el REER y a sus previsiones de compra en los mercados diario e intradiario.

Incumplimiento_REQ_REER
¿Debo hacer algo para asignar parte de mis garantías a los requerimientos derivados del REER?

No, los requerimientos serán retenidos automáticamente de las garantías financieras aportadas por el agente para operar en el mercado. No es necesario realizar ninguna petición de asignación específica. Igualmente son automáticamente cubiertas con garantías las obligaciones de pago derivadas de la liquidación del REER.

En cualquier caso, los agentes deberán valorar su situación de garantías y previsión de compras para incrementar las garantías que consideren necesarias para seguir comprando en el mercado y para dar cumplimiento a los requerimientos por el REER.

¿Con que frecuencia se actualizarán los requerimientos de garantías para el REER? ¿En qué momento de la semana se realizará esta actualización

El cálculo de requerimientos de garantías para el REER se realizará con periodicidad semanal, normalmente con posterioridad al Mercado Diario del día de pagos (habitualmente, salvo que haya días festivos, los miércoles).

El Operador del Mercado podrá, extraordinariamente, recalcular los requerimientos de garantías para todos los agentes ante hechos excepcionales que impacten en la cobertura de garantías, por ejemplo, fuertes subidas del precio del gas.

Adicionalmente, el Operador del Mercado revisará diariamente los requerimientos de garantías de todos los agentes, pudiendo realizar un recálculo de aquellos agentes en los que se produzcan modificaciones que puedan suponer incremento en la cuantía de sus requerimientos, tales como, alta de nuevas unidades de adquisición o incrementos de potencia de las unidades de adquisición existentes.

Si un requerimiento queda pendiente de cumplimiento por no disponer de excedente suficiente, ¿cuántos días tengo para aportar las garantías necesarias para cumplirlo?

Si en el momento de calcular los requerimientos semanales para el REER, éste queda pendiente de cumplimiento por no disponer de excedente suficiente, según se establece en la Regla 56.7.3.2 “Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición”, el agente dispone de 3 días hábiles para corregir esta situación aportando nuevas garantías hasta dar cumplimiento al requerimiento.

Si tengo un requerimiento pendiente de cumplimiento y, por tanto, mi balance global de garantías está en negativo, ¿puedo enviar ofertas deudoras a los diferentes mercados?

No, si tengo un requerimiento pendiente de cumplimiento y, por tanto, mi balance de garantías está en negativo, ninguna oferta deudora será aceptada en la casación de los mercados diario o intradiarios.

¿Qué ocurre si no formalizo garantías en tiempo y forma para cumplir un requerimiento pendiente?

Tal como estipula la Regla 56.9 “Criterios de actuación frente a los incumplimientos” establecida en el Anexo I del Real Decreto-ley 10/2022, el Operador del Mercado suspenderá de participación a las unidades de compra del agente, que no podrán participar en los mercados diario e intradiarios. La suspensión será comunicada al operador del sistema para que proceda a suspender las unidades de programación.

¿Puedo formalizar garantías antes de que el Operador del Mercado calcule los requerimientos? ¿Cómo puedo saber qué cantidad de garantías debo formalizar?

Sí, ante una estimación de incumplimiento del requerimiento de garantías, que llevase a una situación de excedente negativo en su balance de garantías, los agentes pueden anticiparse y formalizar nuevas garantías mediante los instrumentos previstos en las reglas del mercado.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes antes del inicio del mecanismo, a través del sistema de información, una simulación de los requerimientos de garantías por el REER, que se calcularán con la mejor información que disponga en el momento de realizar dicha simulación.