Garantías de pago

¿Qué son las garantías?

Para poder presentar ofertas deudoras, el agente del mercado de producción tiene que haber prestado una garantía que le servirá para responder de las obligaciones de pago que asuma en virtud de dichas ofertas deudoras en el mercado de producción.

La falta de prestación de esta garantía impedirá al agente intervenir como comprador si el precio es positivo, o vendedor si el precio es negativo en el mercado de producción, de modo que sus ofertas deudoras serán rechazadas.

Para poder operar en el mercado intradiario continuo los agentes utilizarán las mismas garantías que tienen formalizadas para operar en el mercado diario y en las subastas del mercado intradiario. Únicamente será necesario que indiquen, previamente, qué volumen de dichas garantías aportadas ante el operador del mercado desean destinar al mercado intradiario continuo. Dicha cantidad será reducida automáticamente del excedente de garantías disponible para el mercado diario y las subastas de los intradiarios y se destinará en exclusiva al mercado intradiario continuo.

¿Qué tipos de garantías son admitidas en el mercado?

Los agentes pueden prestar en OMIE los siguientes tipos de garantías de pago:

  • Depósito en efectivo en la cuenta bancaria del operador del mercado indicada en el Sistema de Información del Operador del Mercado en el apartado de “Liquidaciones” (misma que para pagos).
  • Aval Bancario
  • Línea de crédito
  • Certificado de Seguro de caución

Adicionalmente, sus derechos de cobro acreditados, en tanto no hayan sido cobrados, servirán también para garantizar sus compras o las de un tercero.

¿Se deben presentar garantías por medios electrónicos?

En el caso de avales y seguros de caución, se aceptarán únicamente formatos electrónicos, en los formatos y con las características que se recogen en la Instrucción 2/2021 de 19 de octubre de 2021, de “Formalización de garantías en OMIE” que publicó el Operador del Mercado, y que sustituye a la Instrucción previa 3/2020 publicada el 12 de noviembre de 2020, en la que se establece la utilización de garantías electrónicas en formatos XML y PDF, impulsando de esta manera la digitalización de la gestión de garantías y eliminando el intercambio de documentos en papel

Con esta instrucción OMIE, fijó el final de la aceptación de nuevos avales y seguros de caución, o modificaciones de los existentes, en formato papel el 12 de noviembre de 2021, abriéndose a partir de ese momento un periodo transitorio de 6 meses para la sustitución de las garantías físicas ya formalizadas por garantías electrónicas, el cual finaliza el 12 de mayo de 2022.

La formalización de garantías en formato XML será el método preferente, al permitir una gestión más eficaz de la garantía, siendo necesario anexar el archivo con la garantía a la correspondiente petición en la plataforma en todos los casos.

Disponen de amplia información sobre las garantías en formato XML en

https://www.omie.es/formalizacion-de-garantias

 

¿Quién debe presentar la garantía?

El titular de las unidades si acude al mercado por cuenta propia.

En caso de representación, según el caso:

  • Representación en nombre propio y por cuenta ajena:
    • La garantía es exigible al representante.
  • Representación en nombre y por cuenta ajena:
    • La garantía es exigible al representado.

 

¿Cómo puedo hacer una estimación de las garantías necesarias?

Los agentes disponen de un simulador para facilitarles la estimación de las garantías de pago a aportar a favor del operador del mercado, en función de la previsión de las transacciones a realizar en el mercado de electricidad y de una estimación de precios basado en precios históricos.

El simulador de garantías de pago se encuentra en el menú ‘Agentes’ en el apartado ‘Simulador de Garantías’.

¿Cuál es la garantía mínima exigible en el mercado?

No existe una garantía mínima exigible. El agente puede prestar la garantía que considere conveniente, o ninguna garantía.

No obstante, al verificar su oferta de compra a precio positivo o de venta a precio negativo al mercado se comprobará si dispone de garantías suficientes para respaldar la misma, y en caso contrario la oferta será rechazada.

¿Existe un mínimo de aportación o incremento de garantías?

El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo importe sea inferior a 1.000 Euros.

¿Cómo sé si tengo garantías suficientes?

En el Sistema de Información del Operador del Mercado dispone de consultas con la información actualizada de la cobertura de garantías para la próxima sesión, y las estimaciones para los próximos días.

Disponen de más información en la documentación disponible en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cuál será mi balance de garantías en cada momento?

El balance de garantías de un agente en cada instante para cubrir el valor de las nuevas ofertas de compra en el mercado diario o en las subastas del mercado intradiario será la suma de:

  1. Las garantías financieras aportadas.
  2. Menos el valor de las ofertas deudoras aceptadas en la casación mientras ésta no sea firme. Cuando la casación sea firme se sustituirá por las obligaciones de pago del punto 3 para esa sesión.
  3. Más el saldo neto de los derechos de cobro propios y los recibidos de terceros menos las obligaciones de pago resultado de las facturas del horizonte previo y facturas o borradores del horizonte actual.
  4. Menos el saldo neto acreedor de los derechos de cobro propios y los recibidos de terceros menos las obligaciones de pago resultado de las facturas del horizonte previo a partir de la hora del día de emisión de la nota de cargo o abono que se establezca en la regla de "Horarios y plazos para la aceptación de solicitudes de los agentes".
  5. Más el saldo neto deudor de las facturas del horizonte anterior una vez el pago se considere efectuado.
  6. Menos el importe de garantías reservado a la negociación en el mercado intradiario continuo, incluyendo la reducción practicada en caso de que no existiese excedente suficiente.
  7. Menos el importe de la estimación del pago pendiente por los intereses negativos generados por las garantías en efectivo formalizadas por el agente.

A partir de las 24h del día de pagos más un día, el horizonte previo dejará de considerarse en el balance de garantías.

¿Cuál será mi Límite Operativo para operar en el mercado intradiario?

El valor de las garantías disponibles para cubrir el valor de las nuevas ofertas deudoras del agente (compra a precio positivo o venta a precio negativo) se calcula en cada instante considerando:

  • Volumen de garantías solicitado por el agente para operar.
  • Menos el valor de las ofertas deudoras en el libro de órdenes, con impuestos.
  • Menos las obligaciones de pago por ofertas deudoras casadas durante la ronda actual, con impuestos.
  • Menos la reducción de garantías disponibles por no existir excedente suficiente en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
  • Más el incremento de garantías para operar.
  • Menos la reducción de garantías para operar.
¿Cómo influyen mis ofertas deudoras (compra a precio positivo o venta a precio negativo) en mi balance de garantías?

Antes de aceptar una oferta de adquisición a precio positivo o una oferta de venta a precio negativo para su incorporación en la casación, se comprobará si el agente que presenta la oferta actúa por cuenta propia, en cuyo caso se le liquidará a él la oferta si resulta casada, o si actúa por cuenta ajena. En este caso se comprobará si actúa en nombre propio, en cuyo caso se le liquidará a él la oferta, o si actúa en nombre ajeno, en cuyo caso se le liquidará la oferta al representado.

En segundo lugar, se comprobará si el agente al que se va a liquidar dicha oferta si resultase casada dispone de suficiente saldo de garantías para cubrir el valor de dicha oferta (precio de la oferta por volumen ofertado).

En caso de ser aceptada la oferta, se anotará a dicho agente una reducción en su balance de garantías excedentarias por el valor aplicable de dicha oferta, que se denominará retención. Una vez la casación sea definitiva, se realizará la liquidación y la prefacturación, incorporando los impuestos, y dicha retención se eliminará y se sustituirá por la obligación de pago a que habrá dado lugar la oferta en caso de haber resultado casada.

¿Cómo influyen mis ofertas de venta en mi balance de garantías?

La aceptación de ofertas de venta a precio positivo no requerirá la existencia de garantías previas. Las ofertas de venta a precio positivo aceptadas no modifican el balance de garantías del agente.

Las ofertas de venta a precio negativo influyen en el balance de garantías de igual manera que las ofertas de compra a precio positivo

¿Cuándo se considerará que el pago libera garantías?

La liberación de las garantías por el pago efectuado se realizará el mismo día de pagos no más tarde de la hora establecida en la regla de "Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes".

Adicionalmente, y con carácter voluntario, puede realizarse un pago anticipado por horizonte, previo a la emisión de la nota de cargo semanal, liberando sus obligaciones de pago antes de la fecha de vencimiento de las facturas y, por lo tanto, reduciendo el volumen de garantías necesario para operar en el mercado.

Los agentes que utilicen este procedimiento deberán:

  1. Efectuar un ingreso en la cuenta del operador del mercado antes del último día hábil previo al de la emisión de la nota de cargo semanal (el horario se establecerá en el documento de horarios y plazo, tal y como sucede para los ingresos de garantías en efectivo)
  2. Comunicar la realización del pago anticipado a través del sistema de información del operador del mercado antes del plazo anteriormente mencionado.
  3. Tal y como sucede para los ingresos de efectivo, disponer de un saldo de efectivo en la cuenta del operador del mercado para hacer frente a los cargos que la entidad bancaria aplique a los saldos acreedores en la cuenta del operador del mercado y que éste repercuta a los agentes en proporción a sus depósitos de efectivo y pagos anticipados.
¿Existe un límite de movimientos de garantías en efectivo?

El operador del mercado podrá establecer un cargo a los agentes que superen un número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo. Dicho cargo podrá incluirse en la nota de cargo o abono. Se aplicará una tarifa del 0,1%, con un mínimo de 25 Euros, a cada movimiento de garantías (ingreso o devolución) que supere, o bien el cuarto movimiento en cada mes natural, o bien el sexto en los últimos dos meses.

¿Los derechos de cobro sirven como garantía?

Los derechos de cobro acreditados sirven como garantía de las compras realizadas y también de las compras futuras hasta la emisión de la nota de cargo y abono.

Si, llegada la emisión de la nota de cargo y abono, alguna de las obligaciones de pago pendientes no estuviese cubierta con las garantías del agente, se retendría la parte del cobro pendiente necesaria y se destinaría a garantís en efectivo el día de cobros.

¿Cómo se pueden utilizar los derechos de cobro?

Por defecto todo agente se cede a sí mismo sus derechos de cobro.

El agente puede ceder sus derechos de cobro a un tercero mediante la presentación en OMIE del modelo establecido en la Guía de Acceso al mercado. Una vez aceptado por OMIE, el agente cedente indicará a través del web de mercado los porcentajes de sus derechos de cobro generados que desean ceder a terceros. Por defecto un agente se cede el 100% de sus DC a sí mismo.

No se podrán cambiar porcentajes de sesiones que ya han sido casadas.

¿Cuáles son los requisitos de las entidades que presten garantías?

Las entidades emisoras de garantías podrán ser bancos, cooperativas de crédito o entidades aseguradores residentes en España o sucursal en España de entidad no residente que tengan una calificación crediticia mínima. Pueden encontrar la información detallada de los requisitos de las entidades garantes en las reglas del mercado y en la “Instrucción 1/2015. Sobre condiciones adicionales para la aceptación de garantías emitidas por entidades que no cumplan los criterios de calificación crediticia establecidos en las reglas del mercado”. En el Sistema de Información del Operador del Mercado disponen de una lista actualizada de las entidades más comunes, junto con su calificación crediticia y la indicación de su idoneidad como garantes.

¿Existen modelos establecidos para la formalización de garantías?

En el web público disponen de una sección en la que encontrarán amplia información sobre la formalización de garantías, así como los modelos en los distintos formatos disponibles (XML y PDF):

https://www.omie.es/formalizacion-de-garantias

La entidad garante deberá rellenar exclusivamente los campos indicados que permiten la identificación de la garantía.

El texto de los modelos de garantías no debe ser alterado. No se acepta ninguna modificación de dicho texto. La garantía debe presentarse en el idioma español.

¿Es necesario que la garantía esté intervenida por un notario?

No es necesario. OMIE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a la entidad garante la ratificación de los términos de la garantía, con objeto de asegurarse de que en todo momento se cumplen las condiciones de vigencia y validez que permitan su ejecución.

¿Cuál debe ser la vigencia de las garantías?

El agente puede formalizar la garantía con vigencia ilimitada o con vigencia limitada hasta la fecha que estime conveniente. En este último caso, de acuerdo con el texto de la garantía, antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la garantía, el agente deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Operador del Mercado. En caso contrario se iniciará el proceso de ejecución.

¿Dónde se debe presentar la garantía?

Las garantías electrónicas en formato XML o PDF se presentarán mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Les recordamos que según la Instrucción 2/2021 de 19 de octubre, no se admite la formalización de garantías en formato papel desde el 12 de noviembre de 2021. El agente dispondrá de un periodo de seis meses desde dicha fecha para sustituir las garantías físicas vigentes por otras formalizadas con medios electrónicos. El plazo máximo de sustitución será el 12 de mayo de 2022.

¿Cómo se comunican las altas o ingresos de garantías?

De acuerdo con las reglas del mercado, las altas de avales, seguros de caución, líneas de crédito o ingresos de garantías en efectivo deben comunicarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

OMIE aceptará la solicitud de alta o ingreso una vez recibida la garantía y validada, con lo que se considerará aceptada a todos los efectos.

¿Cómo se comunican las modificaciones de garantías?

De acuerdo con las reglas del mercado, las modificaciones en el importe o en la fecha de vigencia de avales, seguros de caución, o autorizaciones de líneas de crédito deben comunicarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

OMIE aceptará la solicitud de modificación una vez recibida la garantía y validada, con lo que se considerará aceptada a todos los efectos.

No obstante, en caso de que se trate de una reducción solo podrá ser aceptada si el agente dispone de suficientes garantías restantes para cubrir sus obligaciones de pago pendientes.

¿Cómo se solicitan las devoluciones de garantías?

De acuerdo con las reglas del mercado, las devoluciones de avales, seguros de caución, líneas de crédito o garantías en efectivo deben solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

La solicitud de devolución de cualquier tipo de garantía solo podrá ser aceptada si el agente dispone de suficientes garantías restantes para cubrir sus obligaciones de pago pendientes.

La solicitud de reducción o devolución de garantías, en caso de ser aceptada, detraerá inmediatamente del balance de garantías del agente el importe solicitado. La tramitación de la solicitud se efectuará de acuerdo con los plazos de aceptación establecidos.

La devolución de garantías en efectivo se realizará exclusivamente en la cuenta que los agentes han dado de alta a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cómo se comunican las asignaciones de garantías para el mercado intradiario continuo?

De acuerdo con las reglas del mercado, los agentes deberán solicitad al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la cantidad de garantías a destinar a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución posterior que deseen realizar sobre dicho valor.

¿Cuáles son los plazos de aceptación de las solicitudes?

De acuerdo con las reglas del mercado, los plazos para la aceptación de comunicaciones, notificaciones y solicitudes de los agentes se establecen en el documento “Horarios y plazos para la aceptación de solicitudes de los agentes”, publicado en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

¿Cuándo tendrá efecto la solicitud de asignación de garantías para el mercado intradiario continuo?

La solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de sincronización que se produzca entre la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y el Sistema e Información del Operador del Mercado.

¿Cómo sé si mi solicitud de garantías ha sido tramitada?

Cuando una solicitud haya sido tramitada por OMIE, el agente recibirá una tarea en el Sistema de Información del Operador del Mercado indicativa de que su solicitud ha sido aceptada o rechazada.

¿Será aceptada la solicitud de asignación o incremento de garantías para el mercado intradiario continuo?

Cualquier solicitud de asignación o incremento de garantís para operar en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado será aceptada siempre y cuando exista suficiente excedente de garantías en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se considerará dicho incremento de garantís en el cálculo del límite operativo de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de sincronización entre el Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

¿Será aceptada la solicitud de reducción de garantías para el mercado intradiario continuo?

Cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido dicho importe con ofertas de compra (o de venta a precios negativos) o con obligaciones de pago, será aceptada, procediendo a considerar dicha reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las garantías retenidas en el Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho valor. Si no fuera posible aceptar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no considerándose para otras sincronizaciones.

¿Se me ejecutarán las garantías si no pago?

En caso de incumplimiento del pago, el operador del mercado ejecutará las garantías de pago del agente incumplidor para hacer frente a los cobros de los agentes acreedores.

¿Qué pasa si mi garantía va a caducar y no la renuevo?

Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de una garantía el Agente no hubiese sustituido dicha garantía por otra garantía de las contempladas en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica, el Operador del Mercado procederá a la ejecución de dicha garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Agente.

La ejecución de las garantías conllevará el pago de una penalización del 0,01% de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 300 Euros.

¿Cuáles con los horarios y plazos para la tramitación de mis solicitudes?

Los horarios para responder a las solicitudes realizadas por los agentes marcan los límites de tiempo en que el Operador del Mercado se compromete a tramitar dichas solicitudes actuando con la mayor diligencia y buena fe, y siempre respetando rigurosamente el orden para su aceptación o rechazo atendiendo al momento de recepción de la solicitud y de la información necesaria para su gestión. En situaciones excepcionales el operador del mercado no podrá cumplir los plazos, por ejemplo, cuando se produzca la acumulación de un número elevado de solicitudes no previstas.

¿Cuál es el coste de mantenimiento de mis garantías?

El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de los depósitos en efectivo formalizados en dicha cuenta como garantías del mercado, a partir del 14 de febrero de 2020, en proporción a éstos.

El operador del mercado trasladará a los agentes el coste repercutido por el banco en proporción a sus saldos medios acreedores durante el periodo de liquidación.

Los cargos se podrán integrar en la nota de abono o cargo y podrán ser deducidos de las garantías en efectivo del agente. Asimismo, a efectos de la regla 56.7.2 “BALANCE DE GARANTÍAS”, el operador del mercado podrá hacer un asiento negativo para considerar la estimación del pago pendiente por los intereses negativos generados por las garantías en efectivo formalizadas por el agente.

En el web de mercado se publicarán los tipos máximos aplicables a los depósitos en efectivo, así como el periodo de liquidación, las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera producirse en los mismos con una antelación de al menos un mes.

¿Qué ocurre con los intereses generados por las garantías en efectivo depositadas?

Las Reglas de Funcionamiento del Mercado que entraron en vigor el 3 de marzo de 2023 determinan en las Reglas 56.7 y 57.6.1 el destino que debe darse a los potenciales intereses que se puedan devengar como consecuencia de los saldos mantenidos en las Cuentas del Operador del Mercado.

"Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos".

Asimismo, la consulta vinculante V0719-09, emitida por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda recoge que “los ingresos así como las retenciones correspondientes se imputarán a los agentes, y por ello, se devengarán, a medida en que los mismos se devenguen en la cuenta correspondiente”.

El reparto de los eventuales intereses devengados y la correspondiente retención, se realiza con periodicidad trimestral al finalizar el mismo. Las operaciones anteriores son documentadas por el Operador del Mercado mediante la emisión para cada agente de una nota de abono y de la correspondiente factura por la comisión de gestión.

¿Dónde puedo encontrar más detalles sobre las garantías del mercado?

Disponen de más información sobre el proceso de prestación de garantías en las reglas del mercado a las que pueden acceder en el menú “Normativa del Mercado” → ”Reglas OMIE”.