CONSULTA PÚBLICA ADAPTACIÓN REGLAS AL RD 960/2020 (REER) Y A LA EVOLUCIÓN CAM

El 4 de noviembre de 2020 se produjo la entrada en vigor del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, cuyo objeto es la regulación de un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

El artículo 23 de este Real Decreto establece en su apartado 5 lo siguiente:

“5. Las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción desarrollarán el mecanismo de liquidación de la energía de subasta, así como las garantías a aportar por los titulares de las unidades de adquisición para cubrir las posibles obligaciones de pago resultantes”.

Asimismo, la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, establece en su Disposición Adicional Primera lo siguiente:

“2. Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán aportar al operador del mercado las garantías necesarias para cubrir el posible déficit económico que se produzca cuando el precio del mercado diario sea inferior al precio de la subasta, según se establezca en las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. Si algún titular de unidad de adquisición incumpliera el pago, el operador del mercado ejecutará dichas garantías. En el caso de que éstas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción a su saldo acreedor en el mismo horizonte de liquidación.”

El objeto de este documento es someter a consulta pública la propuesta de modificación de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Energía Eléctrica a implementar por OMIE, para recoger los aspectos necesarios para la liquidación del régimen económico de energías renovables y la inclusión de dicho mecanismo en el mercado, encomendados por la normativa, así como la adaptación  del Capitulo V “Comité de Agentes del Mercado para incorporar una nueva configuración del Comité de Agentes de Mercado a efectos de dotarlo de una nueva estructura y composición, que extienda su representatividad a  todos los agentes de mercado que deseen formar parte de él, incluyendo a los representantes de asociaciones de agentes junto con los miembros de pleno derecho (Operador de Mercado, Operadores del Sistema y Reguladores Nacionales), de forma que se pueda informar, consultar y recoger los puntos de vista de todos los interesados en los desarrollos de propuestas.

Adicionalmente, se han actualizado las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Energía Eléctrica con objeto de incluir aclaraciones en la redacción.

Se adjunta como Anexo I, el informe justificativo sobre las propuestas de adaptación realizadas con objeto de explicar debidamente los cambios propuestos por OMIE frente a la versión actual de las mismas, como Anexo II la propuesta de modificación de las Reglas en su versión con control de cambios y finalmente con objeto de facilitar su lectura, como Anexo III la propuesta de modificación de las Reglas en su versión con todos los cambios propuestos aceptados.

Una vez concluida la consulta, OMIE analizará los comentarios recibidos de los sujetos interesados y a la vista de los mismos, realizará una nueva propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Energía Eléctrica que acompañará junto a la correspondiente memoria justificativa de los cambios finalmente propuestos, para su remisión a la CNMC y ERSE.

Los interesados dispondrán desde el 5 de mayo del 2022 hasta el próximo 5 de junio de 2022 inclusive, para enviar sus comentarios a la dirección https://www.omie.es/es/consultas-publicas/comentarios, indicando si su respuesta debe considerarse confidencial. Salvo que expresamente se incluya la mención de confidencialidad, toda la documentación será considerada como documentación no confidencial.