El Operador del Mercado (OMIE), de acuerdo con sus funciones como gestor del sistema de ofertas de compra y venta de energía en el mercado diario, es el encargado de realizar la liquidación de los programas resultantes de los procesos de casación de los mercados diario e intradiario.
En la liquidación se practican para cada hora y sesión de mercado diario e intradiario las siguientes anotaciones en cuenta a las unidades, aplicando el precio marginal español o portugués según la zona a la que pertenezca la unidad:
- A cada unidad que ha resultado vendedora se le anota un derecho de cobro calculado como el producto de la energía vendida por el precio marginal.
- A cada unidad que ha resultado compradora se le anota una obligación de pago calculada como el producto de las compras realizadas por el precio marginal.
- En caso de producirse separación de mercados entre España y Portugal, la renta de congestión que se genera debido a la diferencia de precio entre España y Portugal, se asigna al 50% entre los operadores del sistema de ambos países.
La liquidación diaria de cada agente se obtiene como la suma de las anotaciones horarias correspondientes a las ventas y compras realizadas en cada hora de las distintas sesiones.
El operador del mercado, en aplicación de la Disposición adicional tercera del RD 1496/2003 de 28 de noviembre de Reglamento de facturación, expide diariamente facturas en nombre y por cuenta de las entidades suministradoras de energía que acuden al mercado y expide una factura por los suministros efectuados a cada adquirente de energía.
En dichas facturas el operador del mercado incluye los correspondientes impuestos: I.V.A. y en el caso de los consumidores directos el impuesto de la electricidad que les corresponde.